El testamento cerrado es el que el testador escribe (o hace escribir) en privado, firma en cada una de sus páginas, coloca en un sobre cerrado y entrega personalmente al notario ante dos testigos, declarando que contiene su testamento; el notario levanta un acta en la cubierta, la transcribe en su registro y guarda el sobre sin conocer su contenido (Código Civil, arts. 699 y 700). Es una de las tres formas ordinarias de testar en el Perú, junto con el testamento por escritura pública (art. 696) y el ológrafo (art. 707). Su costo lo fija cada notaría: en los tarifarios publicados que recoge nuestra herramienta de costos notariales, un testamento por escritura pública figura en S/ 2.800 con inscripción incluida, y el cerrado se cobra en el mismo rango porque exige la misma intervención notarial, más la comprobación judicial o notarial al fallecer el testador. Cuánto cuesta cada opción y qué conviene según el patrimonio está en ¿cuánto cuesta hacer un testamento en notaría?; aquí va la figura del cerrado, que casi nadie explica.
Datos clave (2026)
- Tres formas ordinarias: escritura pública (art. 696), cerrado (arts. 699 a 703) y ológrafo (art. 707). Las tres valen igual; cambia la reserva, el costo y el trámite posterior.
- Cerrado = reserva: el notario y los testigos saben que existe el testamento, pero no lo que dice. En el de escritura pública lo leen todos; en el ológrafo nadie sabe que existe hasta que aparece.
- Formalidades (art. 699): firma en cada página; sobre cerrado; entrega personal al notario ante dos testigos hábiles; acta en la cubierta firmada por testador, testigos y notario; todo en un solo acto.
- Custodia: queda en poder del notario (art. 700); el notario lo anota en su registro de testamentos y lo transcribe al Registro de Testamentos de Sunarp (D. Leg. 1049, art. 74).
- Revocación: pedir la devolución del sobre lo revoca, aunque el pliego puede valer como ológrafo si cumple los requisitos (art. 700).
- Al morir el testador: un interesado acredita la muerte y la existencia del testamento, y se ordena al notario presentarlo para su apertura (arts. 701 y 702).
¿Cómo se otorga un testamento cerrado, paso a paso?
- Redacta el testamento, a mano o a máquina. Si no lo escribes tú de puño y letra, firma cada página; si lo manuscribes entero, basta la firma al final (art. 699.1). Identifica bienes (con partida registral), herederos y legados, y respeta la legítima: dos tercios para los herederos forzosos si tienes hijos o cónyuge.
- Mételo en un sobre cerrado o una cubierta clausurada, de modo que no pueda sacarse sin romperla (art. 699.1).
- Entrégalo personalmente al notario ante dos testigos hábiles, diciéndole que contiene tu testamento; si no puedes hablar, lo declaras por escrito en la cubierta (art. 699.2).
- El notario extiende el acta en la cubierta, con el otorgamiento y la recepción, que firman el testador, los testigos y el notario; el notario la transcribe en su registro y te da copia certificada (art. 699.3 y 699.4). Todo ocurre en un solo acto.
- El notario custodia el sobre y comunica el otorgamiento al Registro de Testamentos de Sunarp (D. Leg. 1049, arts. 70 a 74), donde consta que existe un testamento, no su contenido.
Como el notario no lee el documento, no puede advertir errores: una legítima vulnerada, un bien mal identificado o una cláusula ambigua se descubren al abrirlo, cuando ya no hay quien lo corrija. Por eso conviene redactarlo con abogado aunque la ley no lo exija. Si hay un inmueble, ¿para qué sirve un testamento si tengo una casa? explica qué debe decir, y testamento o anticipo de legítima compara con la alternativa en vida.
Testamento cerrado, ológrafo y por escritura pública: la tabla
| Aspecto | Escritura pública (art. 696) | Cerrado (arts. 699-703) | Ológrafo (art. 707) |
|---|---|---|---|
| Quién conoce el contenido | Notario y dos testigos | Nadie, salvo el testador | Nadie; a veces ni se sabe que existe |
| Intervención del notario | Redacta y lee el testamento en su registro | Recibe el sobre y levanta acta en la cubierta | Ninguna al otorgarlo |
| Testigos | Dos hábiles | Dos hábiles | Ninguno |
| Costo al otorgar | Tarifa notarial (tarifarios publicados: desde S/ 2.800 con inscripción) | Tarifa notarial similar a la escritura pública | Cero |
| Trámite al fallecer | Ninguno: se pide copia e inscribe la sucesión | Apertura con citación a presuntos herederos (arts. 701 y 702), judicial o notarial (Ley 26662) | Comprobación y protocolización dentro del año de la muerte (art. 707) |
| Riesgo principal | Pérdida de reserva | Errores de redacción que nadie revisó; cubierta deteriorada (vale como ológrafo, art. 703) | Que no aparezca, que se destruya o que venza el año |
| Cuándo conviene | Patrimonio con inmuebles y herederos que puedan discutir | Quien quiere reserva pero certeza de que el documento existe y está a salvo | Urgencia o imposibilidad de ir a la notaría |
¿Cuánto cuesta un testamento cerrado?
No hay tarifa única: cada notaría publica la suya y la ley no fija honorarios. Lo que se paga son tres cosas: la intervención notarial del otorgamiento (acta, registro y comunicación a Sunarp), que en los tarifarios publicados de testamento se mueve en el rango de la escritura pública (S/ 2.800 en el ejemplo con inscripción incluida); los derechos de inscripción del otorgamiento en el Registro de Testamentos de Sunarp, que cobra una tasa fija por acto según la Resolución 228-2025-SUNARP/GG; y, al fallecer el testador, la apertura y protocolización, que tiene su propio costo notarial o judicial y que en el de escritura pública no existe. Es decir, el cerrado cuesta parecido al otorgarse y algo más al ejecutarse. Cuánto cuesta y demora una sucesión cuando no hay testamento, para comparar, está en cuánto cuesta y demora una sucesión intestada.
¿Qué pasa con el testamento cerrado cuando muere el testador?
El sobre sigue en la notaría. Cualquier interesado (un heredero, un legatario, el albacea) acredita la muerte con la partida de defunción y la existencia del testamento con el certificado del Registro de Testamentos de Sunarp, y pide que el notario lo presente; la apertura se hace con citación de los presuntos herederos y legatarios (arts. 701 y 702). La Ley 26662 permite tramitar esta comprobación ante notario cuando no hay oposición; si alguien la plantea, pasa al juez. Abierto y protocolizado, el testamento se inscribe en el Registro de Testamentos y, con él, la transferencia de los inmuebles en el Registro de Predios: la guía para vender una casa heredada sigue desde ahí. Si la cubierta llegó deteriorada y pudo cambiarse el pliego, el juez dispone que valga como ológrafo si cumple sus requisitos (art. 703). Para saber si una persona dejó testamento, el certificado negativo de sucesión intestada y de testamento es el primer paso.
¿Cuándo conviene el testamento cerrado y cuándo no?
- Conviene cuando quieres reserva absoluta (por ejemplo, para reconocer un hijo o favorecer a un heredero dentro del tercio de libre disposición sin discusiones en vida) y a la vez certeza de que el documento existe, está fechado y nadie lo perderá.
- No conviene si no vas a redactarlo con asesoría: un error de forma o de fondo se descubre tarde. Tampoco si prevés cambiarlo seguido: cada cambio exige retirarlo (lo que lo revoca) y otorgar otro.
- Peruanos en el extranjero: pueden otorgarlo ante el cónsul, que hace de notario (art. 721).
- Sin herederos forzosos: puedes disponer de todo; con hijos o cónyuge, dos tercios son legítima y el testamento solo reparte el tercio libre. ¿Se puede desheredar a un hijo en el Perú? marca los límites.
Si en vez de testar prefieres transferir el inmueble en vida y seguir viviendo en él, usufructo para los padres y nuda propiedad para los hijos y testamento o sucesión intestada: qué conviene para un inmueble dan la comparación completa; la herramienta ¿cuánto me toca de la herencia? calcula las cuotas.
Errores frecuentes con el testamento cerrado
- Firmar solo la última página de un documento mecanografiado: la ley exige firma en cada página (art. 699.1).
- Entregarlo por medio de otra persona: la entrega debe ser personal y ante dos testigos (art. 699.2).
- Olvidar que retirarlo lo revoca (art. 700), y no otorgar otro.
- No decirle a nadie que existe ni dónde: el Registro de Testamentos lo resuelve, pero los herederos deben saber que tienen que pedir el certificado.
- Vulnerar la legítima: la parte que exceda el tercio de libre disposición se reduce, con juicio de por medio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un testamento cerrado?
Es el testamento que el testador redacta en privado, firma en cada página, coloca en un sobre cerrado y entrega personalmente al notario ante dos testigos, quien levanta un acta en la cubierta y lo custodia sin conocer su contenido (Código Civil, arts. 699 y 700).
¿Cuánto cuesta hacer un testamento cerrado en el Perú?
Lo fija cada notaría en su tarifario, en el mismo rango que el testamento por escritura pública (en los tarifarios publicados, desde S/ 2.800 con inscripción), más la tasa del Registro de Testamentos de Sunarp y, al fallecer el testador, el costo de la apertura y protocolización.
¿Cuál es la diferencia entre testamento cerrado y ológrafo?
El cerrado se entrega al notario ante dos testigos y queda registrado y custodiado; el ológrafo lo escribe, fecha y firma el testador por completo, sin notario ni testigos, y debe comprobarse y protocolizarse dentro del año siguiente a la muerte (art. 707).
¿Cuál es la diferencia entre testamento cerrado y por escritura pública?
En la escritura pública el notario redacta y lee el testamento ante dos testigos, así que su contenido es conocido y no requiere apertura al fallecer. En el cerrado el contenido es secreto, pero exige un trámite de apertura con citación de los herederos (arts. 701 y 702).
¿Dónde se guarda el testamento cerrado?
En la notaría donde se otorgó (art. 700). El notario comunica el otorgamiento al Registro de Testamentos de Sunarp, donde cualquier interesado puede pedir después un certificado que acredite que existe.
¿Se puede cambiar o anular un testamento cerrado?
Sí: pidiendo su restitución al notario ante dos testigos, lo que lo revoca (art. 700), u otorgando un testamento posterior. El pliego devuelto puede valer como ológrafo si está escrito, fechado y firmado por el testador.
Fuentes
- Código Civil (D. Leg. 295), Libro IV: arts. 696 (escritura pública), 699 a 703 (testamento cerrado: formalidades, custodia, restitución y apertura judicial) y 707 (ológrafo) — edición oficial, gob.pe
- Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado: arts. 67 a 74 (registro de testamentos, formalidades y transcripción al Registro de Testamentos de Sunarp) — gob.pe
- Resolución 228-2025-SUNARP/GG, tasas registrales 2026 — Sunarp
Cómo te ayuda EximiaHaus
Un testamento bien hecho evita años de juicio entre herederos. Si tu patrimonio incluye un inmueble, esto es lo que conviene revisar antes de firmar:
- Asesoría legal inmobiliaria — revisión de partida y cargas, minuta, arras y seguimiento de la inscripción antes de que firmes.
- Tasación certificada — informe firmado por perito acreditado, listo para el banco, la notaría o un juzgado.
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