La dispensa de colación es la declaración con la que el padre o la madre que hace un anticipo de legítima decide que ese inmueble no se descuente de la parte del hijo cuando se reparta la herencia. Sin dispensa, el anticipo es solo un adelanto; con ella, es un beneficio real frente a los hermanos. Tiene dos condiciones: debe ser expresa, en el mismo anticipo, en un testamento u otro instrumento público, y solo vale dentro del tercio de libre disposición (Código Civil, arts. 831 y 832). Es información general: cada familia debe evaluarlo con un abogado.
Datos clave
- Regla general: lo que un heredero forzoso recibe en vida se considera anticipo de herencia "para el efecto de colacionarse, salvo dispensa" (Código Civil, art. 831).
- Forma de la dispensa: expresa, "en su testamento o en otro instrumento público" (art. 832). No se presume.
- Límite: la dispensa solo vale "dentro de la porción disponible" (art. 832): con hijos o cónyuge, hasta un tercio de los bienes (art. 725).
- Valor: la colación se calcula con el valor del bien al fallecer, no al firmar, aunque el hijo lo haya vendido (art. 833).
- Alcabala: el anticipo de legítima está inafecto (TUO de la Ley de Tributación Municipal, art. 27). Sunarp cobra el 3 por mil del valor si supera S/ 35.000.
¿Qué es la colación y qué cambia la dispensa?
Cuando alguien fallece dejando hijos, la ley reserva para ellos y para el cónyuge dos tercios de la herencia: es la legítima (Código Civil, arts. 723 a 725). Para que el reparto sea justo, lo que un hijo recibió en vida vuelve a la cuenta: se suma a la masa y se le descuenta de su cuota. Eso es colacionar. El artículo 831 lo aplica a "las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos".
La dispensa hace que ese anticipo se impute al tercio de libre disposición en lugar de a la cuota del hijo. El hijo conserva el inmueble y, además, hereda en partes iguales con sus hermanos lo que quede. Por eso el pilar de este tema, anticipo de legítima: cómo pasar un inmueble a tus hijos, dice que sin dispensa el anticipo "funciona como un adelanto, no como un regalo".
Las ocho etapas para pasar de la herencia a la venta, con las cifras oficiales de 2026, están reunidas en la guía de la casa heredada: sucesión intestada, Sunarp e impuestos.
¿Cuánto recibe cada hijo con y sin dispensa?
Un ejemplo simplificado. Supongamos que Rosa, viuda, tiene tres hijos: Ana, Bruno y Carla. En vida le hace a Ana un anticipo de legítima de un departamento. Cuando Rosa fallece, el departamento vale S/ 150.000 y Rosa deja otros bienes por S/ 450.000. Para el cálculo, la masa es S/ 600.000 y el tercio de libre disposición, S/ 200.000.
| Escenario | Ana | Bruno | Carla |
|---|---|---|---|
| Sin dispensa: el departamento se descuenta de la cuota de Ana (S/ 200.000 cada uno) | S/ 150.000 (departamento) + S/ 50.000 = S/ 200.000 | S/ 200.000 | S/ 200.000 |
| Con dispensa: el departamento sale del tercio libre y los S/ 450.000 se reparten por igual | S/ 150.000 (departamento) + S/ 150.000 = S/ 300.000 | S/ 150.000 | S/ 150.000 |
| Legítima mínima de cada hijo (dos tercios de S/ 600.000, entre tres) | S/ 133.333 cada uno: con dispensa, Bruno y Carla siguen por encima | ||
Elaboración de EximiaHaus sobre los arts. 723, 725, 831, 832 y 833 del Código Civil. Cálculo ilustrativo sin deudas, cónyuge ni testamento; el reparto real depende de cada sucesión.
Si Rosa hubiera tenido cónyuge, este también sería heredero forzoso y el reparto cambiaría. Y si en lugar del departamento de S/ 150.000 hubiera anticipado uno de S/ 300.000, la dispensa solo cubriría S/ 200.000: el exceso se trataría como anticipo sin dispensa, a cuenta de la parte de Ana. Cuánto le toca a cada heredero está en la legítima explicada con números.
¿Qué pasa si el anticipo supera el tercio de libre disposición?
Nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento, y la donación es inválida en lo que exceda esa medida, calculada con el valor de los bienes al momento de la muerte (Código Civil, art. 1629). Si las donaciones exceden la porción disponible, se reducen empezando por las más recientes (art. 1645).
La Corte Suprema ha precisado cuándo se puede discutir. En la Casación 2797-2019 (Lima) señaló que la nulidad de un anticipo que excede el tercio solo pueden plantearla los herederos forzosos tras la muerte de quien lo hizo, porque antes solo tienen derechos expectaticios. Y en la Casación 1644-2019 (Ica) declaró nulo el anticipo con el que una madre transfirió la totalidad de su único inmueble a un solo hijo. La conclusión práctica: la dispensa no blinda un anticipo que deja a los demás hijos sin su legítima. Qué se puede revocar o anular está en si se puede anular un anticipo de legítima.
¿Cómo se redacta la dispensa?
La ley exige que sea expresa, así que no basta la intención ni frases genéricas como "con cariño a mi hijo preferido". Lo habitual es una cláusula en la propia minuta del anticipo que diga, en sustancia:
- que el anticipo se otorga con dispensa de colación, al amparo del artículo 832 del Código Civil;
- que se imputa al tercio de libre disposición del anticipante;
- el valor asignado al inmueble, de preferencia respaldado en una tasación a la fecha;
- si hay reserva de usufructo a favor de los padres, y por cuánto tiempo.
Si el anticipo ya se firmó sin dispensa, se puede otorgar después "en su testamento o en otro instrumento público" (art. 832). Puedes partir del modelo de anticipo de legítima de inmueble y pedir a un abogado que adapte la cláusula a tu caso.
¿Conviene hacerlo con usufructo vitalicio?
Muchas veces, sí. El usufructo permite a los padres seguir viviendo en el inmueble o alquilarlo mientras vivan, y el hijo recibe la nuda propiedad. El Código dice que el usufructo es temporal (art. 1001) y que se extingue, entre otras causas, por la muerte del usufructuario (art. 1021), así que reservarlo "de por vida" es la forma habitual de proteger a los padres. Si son dos, se puede pactar que al morir uno el otro conserve el derecho (art. 1022).
La combinación más usada para beneficiar a un hijo sin dejar a los padres sin casa es anticipo con dispensa y reserva de usufructo vitalicio. Cómo funciona esa separación está en usufructo para los padres y propiedad para los hijos y en nuda propiedad y usufructo.
¿Cuándo conviene y cuándo no?
| Situación | ¿Dispensa? | Por qué |
|---|---|---|
| Un hijo cuida a los padres o aportó a la compra del inmueble | Suele tener sentido | Reconoce un aporte que el reparto igualitario no ve |
| Un hijo con discapacidad o en situación vulnerable | Suele tener sentido | Le asegura algo más que su cuota |
| Se quiere solo ordenar la herencia en vida, en partes iguales | No hace falta | La colación ya iguala a los hermanos al final |
| El inmueble es casi todo el patrimonio | Con mucho cuidado | Es probable que exceda el tercio y termine en juicio |
| El inmueble es bien social | La deciden ambos cónyuges | Cada uno dispensa sobre su propia parte y su propio tercio |
Cuadro orientativo de EximiaHaus sobre los arts. 725, 831 y 832 del Código Civil.
Si todavía estás decidiendo la figura, compara con la venta y la donación en vender el inmueble a un hijo o hacer anticipo de legítima, y con el testamento en cuánto cuesta un testamento.
¿Cuánto cuesta un anticipo con dispensa?
La dispensa no tiene un costo aparte: es una cláusula más del anticipo. Los conceptos son los del anticipo: la minuta, la escritura (S/ 250 como "anticipo de legítima" en el tarifario de una notaría de Trujillo, con IGV), la inscripción en Sunarp (S/ 44,50 de calificación más el 3 por mil del valor del acto si supera S/ 35.000, según las tasas 2026) y, si la agregas después, un testamento o una escritura pública adicional. No se paga alcabala: el anticipo de legítima está inafecto (art. 27 del TUO de la Ley de Tributación Municipal). Ver alcabala en el anticipo de legítima.
Preguntas frecuentes
¿La dispensa de colación se presume si el anticipo es a un solo hijo?
No. Debe ser expresa y constar en testamento u otro instrumento público (art. 832). Si no se dice, el anticipo se colaciona.
¿Puedo agregar la dispensa años después del anticipo?
Sí, en un testamento o en otra escritura pública, siempre dentro del tercio de libre disposición.
¿Los hermanos pueden reclamar si hay dispensa?
Solo si el anticipo excede el tercio disponible y afecta su legítima, y según la Casación 2797-2019, después del fallecimiento de quien lo hizo.
¿Con qué valor se calcula: el de la firma o el del fallecimiento?
El del fallecimiento. Si el bien se vendió o hipotecó, se colaciona por su valor, que es "el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión" (art. 833).
¿El hijo puede vender el inmueble si hay dispensa?
Sí, porque ya es propietario. Si los padres se reservaron el usufructo, solo puede vender la nuda propiedad y el comprador debe respetar ese usufructo.
¿La dispensa sirve también para una donación a un nieto?
La colación opera entre herederos forzosos. Si el nieto no es heredero forzoso al momento de la sucesión, no colaciona, pero la donación igual no puede exceder la porción disponible (art. 1629).
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Fuentes
- Código Civil del Perú, Decreto Legislativo 295 — SPIJ, Ministerio de Justicia
- La nulidad del anticipo que excede el tercio solo pueden plantearla los herederos tras la muerte del anticipante (Casación 2797-2019, Lima) — LP Derecho
- Es nulo el anticipo de legítima en el que la madre otorgó la totalidad de su único inmueble a un solo hijo (Casación 1644-2019, Ica) — LP Derecho
- TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.S. 156-2004-EF (alcabala, arts. 21 a 29) — gob.pe
- Sunarp — Anexo 1, tasas registrales de inscripción de predios 2026 (R. 228-2025-SUNARP/GG, 22-dic-2025)
- Tarifario 2026, Notaría Guerra Salas (Trujillo), precios con IGV, consultado el 29-sep-2026
- Decreto Supremo 301-2025-EF, valor de la UIT 2026 — El Peruano
Cómo te ayuda EximiaHaus
Si estás pensando pasar un inmueble a uno de tus hijos, conviene hacer los números antes de firmar:
- Asesoría legal inmobiliaria — revisión de partida y cargas, minuta, arras y seguimiento de la inscripción antes de que firmes.
- Tasación certificada — informe firmado por perito acreditado, listo para el banco, la notaría o un juzgado.
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