Impuestos al comprar, vender y alquilar un inmueble en Perú (2026)

Impuestos al comprar, vender y alquilar un inmueble en Perú (2026)

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Los impuestos de un inmueble en Perú en 2026: alcabala, renta por venta, habitualidad, predial y HR/PU, arbitrios, alquiler, herencias y donaciones, ITF y costos de compraventa, con tabla resumen, calculadoras y las guías de cada uno.

Al comprar un inmueble en el Perú el comprador paga la alcabala: 3 % de lo que exceda S/ 55.000 en 2026. Al vender, el vendedor persona natural paga 5 % de impuesto a la renta sobre la ganancia, salvo que sea su casa habitación. Mientras el inmueble es tuyo pagas cada año predial y arbitrios a la municipalidad, y si lo alquilas pagas cada mes el 5 % de lo que cobras. El ITF, de 0,005 %, lo descuenta el banco en cada movimiento. Abajo están la tabla resumen, las calculadoras y las guías de cada impuesto.

Es información general con las reglas vigentes en 2026. En operaciones con varios propietarios, herencias, ventas en dólares o vendedores que viven fuera del país, conviene revisar el caso concreto antes de firmar.

Datos clave

  • UIT 2026: S/ 5.500 (D.S. 301-2025-EF). Con ella se calculan el tramo inafecto de la alcabala y los tramos del predial.
  • Comprador y vendedor: la alcabala es del comprador, sin pacto en contrario, y la renta por la venta, del vendedor.
  • Predial del año: lo debe quien es propietario al 1 de enero.
  • Alquiler: 5 % de lo cobrado, cada mes, con el Formulario Virtual 1683.

Resumen: impuesto, quién lo paga, cuánto y cuándo

ImpuestoQuién lo pagaCuántoCuándo
AlcabalaEl comprador3 % sobre lo que exceda 10 UIT (S/ 55.000 en 2026)Hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra; en Lima, al SAT
Impuesto a la renta por ventaEl vendedor persona natural5 % de la ganancia; no paga si es su casa habitaciónAntes de la escritura, con el Formulario Virtual 1665 de SUNAT
Impuesto predialEl propietario al 1 de enero0,2 % del autovalúo hasta 15 UIT, 0,6 % de 15 a 60 UIT y 1 % sobre 60 UITAl contado en febrero, o en cuotas en febrero, mayo, agosto y noviembre
Renta por alquilerEl propietario que alquila5 % de lo cobrado en el mesCada mes, según el último dígito del RUC, con el Formulario Virtual 1683
ITFQuien hace la operación bancaria0,005 % de cada operaciónLo descuenta el banco en el momento

Para ver en qué momento de la compra entra esto, revisa la guía completa para comprar una vivienda en el Perú.

Calculadoras para hacer tu cuenta

Estas herramientas son gratuitas y hacen la cuenta con tus propios datos y las reglas de 2026:

Impuesto a la renta por vender un inmueble

La persona natural que vende con ganancia paga 5 % sobre la ganancia —no sobre el precio— con el Formulario Virtual 1665 de SUNAT, antes de la escritura. No paga si fue su casa habitación durante al menos 2 años, si compró antes de 2004 o si vende sin ganancia. La ganancia es el precio menos el costo computable, actualizado con el Índice de Corrección Monetaria del MEF. Si vendes siendo no domiciliado, la tasa también es 5 % (art. 54, inciso b, de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente desde 2017), pero no la pagas tú con el Formulario 1665: el comprador la retiene del precio y la abona a SUNAT (arts. 76 y 76-A). Sin el certificado de recuperación del capital invertido, ese 5 % se calcula sobre todo el precio y no sobre la ganancia.

Novedad de setiembre de 2026: el MEF publicó el 5 de setiembre los índices de corrección monetaria del mes (R.V.M. 017-2026-EF/15.01), que rigen hasta la resolución de octubre; si vendes a inicios de mes, confirma cuál corresponde a tu fecha de firma. Lo resumimos, junto con los beneficios de arbitrios de Surco y otros distritos de Lima, en qué cambió en el sector inmobiliario en septiembre de 2026.

Habitualidad, empresas e IGV

La norma presume habitualidad desde la tercera venta de inmuebles que una persona natural hace en un mismo ejercicio: desde esa operación, inclusive, la ganancia tributa con reglas empresariales. La venta de un terreno, por sí sola, no paga IGV; el IGV aparece en la primera venta que hace el constructor, y aun ahí se excluye el valor del terreno.

Alcabala

La paga el comprador, sin pacto en contrario (artículo 25 de la Ley de Tributación Municipal): 3 % sobre lo que exceda 10 UIT, es decir, S/ 55.000 en 2026. Por una compra de S/ 300.000 son S/ 7.350, no S/ 9.000. Vence el último día hábil del mes siguiente a la transferencia; en Lima se paga al SAT y en provincia a la municipalidad del predio. La base no puede ser menor al autovalúo.

Impuesto predial, autovalúo y HR/PU

Lo paga quien es propietario al 1 de enero, sobre el autovalúo que se declara en la HR y el PU. La escala es progresiva: 0,2 % hasta 15 UIT (S/ 82.500), 0,6 % entre 15 y 60 UIT (hasta S/ 330.000) y 1 % sobre el exceso. Se paga al contado en febrero o en cuatro cuotas, en febrero, mayo, agosto y noviembre. Pensionistas y adultos mayores que cumplen los requisitos deducen 50 UIT de la base.

Arbitrios municipales

Los arbitrios son tasas por limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, y se generan aunque el inmueble esté vacío. Se pagan a la municipalidad del predio, o al SAT si el distrito le encargó la cobranza, casi siempre en cuatro cuotas. Una deuda vieja puede prescribir a los 4 años, pero la prescripción no se aplica sola: hay que pedirla por escrito.

Impuesto por alquilar (renta de primera categoría)

Quien alquila como persona natural paga el 5 % de lo que cobra cada mes (6,25 % sobre el 80 % de la renta) con el Formulario Virtual 1683, y desde el 1 de enero de 2026 solo sobre lo efectivamente cobrado. No se descuentan gastos reales: la deducción del 20 % es fija. Prestar la casa gratis tampoco queda fuera: la ley presume una renta ficta anual del 6 % del autovalúo.

Herencias, donaciones y anticipos

En el Perú no existe un impuesto a la herencia, y la herencia, el anticipo de legítima y la partición entre herederos están inafectos a la alcabala. La donación sí paga alcabala, y la paga quien recibe el inmueble. Lo que puede generar impuesto a la renta es vender después lo heredado con ganancia.

ITF y bancarización del pago

El ITF es 0,005 % de cada operación bancaria: por S/ 300.000 son S/ 15, y una operación de menos de S/ 1.000 no paga nada. Pagar un inmueble exige usar medios del sistema financiero desde 1 UIT, por eso el ITF aparece en la cuota inicial y en el saldo. Las transferencias entre cuentas del mismo titular están exoneradas.

Costos totales de comprar y vender

Por ley, la alcabala es del comprador y la renta, del vendedor. La minuta, la notaría y la inscripción en Sunarp no tienen dueño fijo: por costumbre las asume el comprador, pero se pactan en la minuta. Al vendedor le conviene hacer la resta completa antes de fijar el precio: impuesto, gastos, comisión y saldo de hipoteca.

Impuestos del agente inmobiliario

El agente que trabaja como persona natural independiente emite recibo por honorarios y tributa en cuarta categoría; el que opera con una empresa emite factura y tributa en tercera. Quien cobra comisiones de forma habitual necesita RUC, y en cuarta categoría puede pedir en línea la suspensión de retenciones.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la alcabala, el comprador o el vendedor?

El comprador. La Ley de Tributación Municipal la declara de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. El vendedor paga otro impuesto: el 5 % de su ganancia a SUNAT. La guía alcabala e impuesto a la renta lo explica con ejemplos.

¿Pago impuesto si vendo la casa donde vivo?

No, si califica como casa habitación: la tuviste al menos 2 años y no estaba destinada exclusivamente a comercio, oficina u otro uso no residencial. Si tienes varios inmuebles, solo califica el que queda como tu único inmueble. Tampoco pagas si compraste antes de 2004 o si vendes sin ganancia.

¿Se paga impuesto por heredar una casa?

No existe un impuesto a la herencia en el Perú, y la transferencia por causa de muerte está inafecta a la alcabala. Sí se paga, cada año, el predial del inmueble heredado, y si luego lo vendes con ganancia puede corresponder impuesto a la renta.

¿Cuánto le pago a la SUNAT por alquilar mi departamento?

El 5 % de lo que cobras cada mes: por un alquiler de S/ 1.500 son S/ 75. Se declara con el Formulario Virtual 1683 por cada inquilino, en el mes en que recibes el dinero, y vence según el último dígito de tu RUC.

¿Cuánto ITF me cobran al pagar una casa?

El 0,005 % de cada operación: por S/ 300.000 son S/ 15. Se cobra en cada movimiento, así que si pagas la inicial y el saldo por separado, se descuenta en ambos. La calculadora de ITF hace la cuenta con tu monto.

Los trámites de registro que acompañan a cada operación —partida, cargas, inscripción y poderes— están ordenados en Todo sobre Sunarp.

Fuentes

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Recursos para este tema

Temas: Impuestos, Alcabala, Impuesto a la renta, Impuesto predial, Arbitrios, ITF, Alquiler

Jean Crl

Escrito por

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